jueves, 21 de marzo de 2013

Sugerencias de COAG a la Ley de la Cadena Alimentaria


         A principios de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de la Cadena Alimentaria, que quiere controlar el proceso de producción, distribución y consumo de los alimentos. Uno de sus objetivos declarados es reducir el desequilibrio; es decir, lo que hace que el agricultor cobre unos céntimos por las lechugas, y que luego al consumidor le salgan mucho más caras.

         El proyecto está siendo estudiado y debatido en el Congreso; la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha comparecido ante la comisión parlamentaria que la está estudiando, y ha aportado sus puntos de vista. Reproduzco el análisis difundido desde COAG Murcia.
 

Miguel Blanco: “Hace falta sancionar los abusos
de forma contundente para mejorar el poder de
negociación de los agricultores” 

El Secretario General de COAG planteó ayer mañana
en la Comisión de Agricultura del Congreso una serie
de mejoras al proyecto de Ley: extender la obligatoriedad
de contratos escritos a todos los agentes,
prohibir la venta a pérdidas y establecer un
régimen sancionador eficaz.


Murcia, 20 de marzo de 2013. El Secretario General de COAG, Miguel Blanco, compareció ayer mañana ante la Comisión de Agricultura del Congreso de los Diputados para defender la necesidad de una Ley que corrija los desequilibrios en la cadena de valor agroalimentaria y ponga coto a los abusos de posición dominante de las grandes cadenas de distribución.

El máximo responsable de COAG apuntó que el proyecto de ley de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria es una oportunidad “única y valiente” para conseguir una mayor transparencia y seguridad jurídica en la cadena. “Estamos convencidos de que evitará abusos comerciales, pero nuestra mayor preocupación como agricultores y ganaderos que es el precio, ni se garantiza, ni se soluciona con esta Ley”, ha subrayado Blanco.

En este sentido,  el máximo responsable de COAG planteó una serie de mejoras a los diputados para que sean introducidas en el trámite parlamentario:

Extender la obligatoriedad de los contratos por escrito a todos los agentes. Con el objeto de evitar prácticas abusivas y desleales como los cambios en el destino comercial de la producción o la venta a resultas, se ha extender la contractualización en todas las fases de la cadena agroalimentaria de tal forma que la empresa que reciba un producto agrario o alimentario para su venta posterior deba firmar un contrato de suministro. No obstante, aunque los contratos por escrito aportan transparencia y seguridad jurídica, no mejoran el poder de negociación de los operadores.

Prohibición de la venta a pérdidas. El proyecto de Ley no recoge la prohibición de la venta a pérdidas que tanto daño hace a nuestro sector y a la economía en general. Se debe considerar como práctica comercial abusiva en relación a la utilización de productos agroalimentarios como productos reclamo por parte de las empresas de la distribución con el objetivo de captar clientes aunque esté demostrado que, en esas condiciones de precios, la cadena destruya valor añadido en lugar de crearlo. “Esta práctica es muy frecuente en leche, aceite de oliva y ahora con la carne de conejo. Banalizar la imagen que los consumidores tienen sobre los productos agroalimentarios es un grave error que no debemos consentir”, ha subrayado Miguel Blanco.

Establecimiento de un régimen sancionador duro y contundente. Consideramos el régimen sancionador como absolutamente imprescindible para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley. Sin embargo, la tipificación de casi la totalidad de las infracciones como leves, resta de forma notable su eficacia.

El incumplimiento de los plazos de pago de la Ley de morosidad debe considerarse igualmente una práctica comercial abusiva y desleal, en especial cuando se trate de productos perecederos que, por su naturaleza, son comercializados en un corto periodo de tiempo.

Las subastas a ciegas y sistemas de licitación electrónica deben ser reguladas y controladas para que la empresa licitadora no las pueda controlar y manipular en su beneficio como ocurre en la actualidad. Para ello, el comprador que realice una subasta debe quedar obligado a celebrar el contrato de suministro con la oferta económicamente más ventajosa y debe comunicar al resto de concursantes la formalización de ese contrato a efectos puramente informativos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario