A
principios de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de la
Cadena Alimentaria, que quiere controlar el proceso de producción, distribución
y consumo de los alimentos. Uno de sus objetivos declarados es reducir el
desequilibrio; es decir, lo que hace que el agricultor cobre unos céntimos por
las lechugas, y que luego al consumidor le salgan mucho más caras.
El
proyecto está siendo estudiado y debatido en el Congreso; la Coordinadora de
Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha comparecido ante la
comisión parlamentaria que la está estudiando, y ha aportado sus puntos de vista.
Reproduzco el análisis difundido desde COAG Murcia.
Miguel Blanco: “Hace falta sancionar los abusos
de forma contundente para mejorar el poder de
negociación de los agricultores”
El Secretario General de
COAG planteó ayer mañana
en la Comisión de
Agricultura del Congreso una serie
de mejoras al proyecto de
Ley: extender la obligatoriedad
de contratos escritos a todos los agentes,
prohibir la venta a pérdidas y establecer un
régimen sancionador eficaz.
Murcia, 20 de marzo de 2013. El Secretario General de COAG, Miguel Blanco, compareció
ayer mañana ante la Comisión de Agricultura del Congreso de los Diputados para
defender la necesidad de una Ley que corrija los desequilibrios en la cadena de
valor agroalimentaria y ponga coto a los abusos de posición dominante de las
grandes cadenas de distribución.
El máximo responsable de
COAG apuntó que el proyecto de ley de medidas para la mejora del funcionamiento
de la cadena alimentaria es una oportunidad “única y valiente” para conseguir
una mayor transparencia y seguridad jurídica en la cadena. “Estamos convencidos
de que evitará abusos comerciales, pero nuestra mayor preocupación como
agricultores y ganaderos que es el precio, ni se garantiza, ni se soluciona con
esta Ley”, ha subrayado Blanco.
En este sentido, el máximo responsable de COAG planteó una
serie de mejoras a los diputados para que sean introducidas en el trámite
parlamentario:
Extender la obligatoriedad de los contratos por escrito a todos los agentes. Con el objeto de evitar
prácticas abusivas y desleales como los cambios en el destino comercial de la
producción o la venta a resultas, se ha extender la contractualización en todas
las fases de la cadena agroalimentaria de tal forma que la empresa que reciba
un producto agrario o alimentario para su venta posterior deba firmar un
contrato de suministro. No obstante, aunque los contratos por escrito aportan transparencia
y seguridad jurídica, no mejoran el poder de negociación de los operadores.
Prohibición de la venta a pérdidas. El proyecto de Ley no recoge la prohibición
de la venta a pérdidas que tanto daño hace a nuestro sector y a la economía en
general. Se debe considerar como práctica comercial abusiva en relación a la
utilización de productos agroalimentarios como productos reclamo por parte de
las empresas de la distribución con el objetivo de captar clientes aunque esté
demostrado que, en esas condiciones de precios, la cadena destruya valor
añadido en lugar de crearlo. “Esta práctica es muy frecuente en leche, aceite
de oliva y ahora con la carne de conejo. Banalizar la imagen que los
consumidores tienen sobre los productos agroalimentarios es un grave error que
no debemos consentir”, ha subrayado Miguel Blanco.
Establecimiento de un régimen sancionador duro y contundente. Consideramos el régimen
sancionador como absolutamente imprescindible para garantizar el cumplimiento
efectivo de la Ley. Sin embargo, la tipificación de casi la totalidad de las
infracciones como leves, resta de forma notable su eficacia.
El incumplimiento de los plazos de pago de la Ley de morosidad debe
considerarse igualmente una práctica comercial abusiva y desleal, en especial cuando se
trate de productos perecederos que, por su naturaleza, son comercializados en
un corto periodo de tiempo.
Las subastas a ciegas y sistemas de licitación electrónica deben ser
reguladas y controladas para que la empresa licitadora no las pueda controlar y manipular en su
beneficio como ocurre en la actualidad. Para ello, el comprador que realice una
subasta debe quedar obligado a celebrar el contrato de suministro con la oferta
económicamente más ventajosa y debe comunicar al resto de concursantes la
formalización de ese contrato a efectos puramente informativos.
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