lunes, 27 de mayo de 2013

El Ayuntamiento de Lorca hará que los bancos paguen la plusvalía en las daciones en pago

         El pleno municipal celebrado hoy en Lorca ha aprobado, por unanimidad, que en determinadas ocasiones sean los bancos quienes paguen las plusvalías de las viviendas que sean objeto de dación en pago, en vez de tener que hacerlo los propietarios.
         Reproduzco en su integridad la NP difundida desde el consistorio, deseando que esta medida pueda ayudar a las personas que deban darle su casa a los bancos por no poder hacer frente a las hipotecas. Y deseando que algún día cambien las tornas y dejemos de enfrentarnos a cada momento al drama de los desahucios.

El Ayuntamiento de Lorca cambia sus ordenanzas
para que sean los bancos los que asuman las plusvalías
de las viviendas objeto de la dación en pago regulada en la ley

El Pleno del Consistorio lorquino ha aprobado por unanimidad esta nueva iniciativa de ayuda a las familias que se encuentran en el umbral de exclusión.

27 de mayo de 2013. El Pleno del Ayuntamiento de Lorca ha aprobado por unanimidad, a iniciativa del concejal de Economía del Consistorio lorquino, Luis Amador, una modificación de la ordenanza del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que beneficiará a las familias hipotecadas que según el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo podrían acogerse a la dación en pago.
         El Concejal de Vivienda, Agustín Llamas, ha explicado que concretamente se han arbitrado medidas para que “en el caso de que el banco se quede con la residencia de una familia deudora que se encuentre en el umbral de exclusión y posea contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, sea el banco y no el ciudadano el que tenga que abonar la plusvalía”.
         Llamas ha subrayado que “con esta medida damos un paso más en el ambicioso programa de prevención, asesoramiento y ayuda a las familias en riesgo de desahucio puesto en marcha por el Ayuntamiento de Lorca con iniciativas como la oficina de atención, el convenio con el Colegio de Abogados o la bolsa de viviendas de alquiler social, entre otras medidas”.
         Además, el acuerdo de hoy marca bonificaciones de hasta el 95% en este impuesto, en función del valor catastral, en los casos en los que se herede la vivienda habitual del propietario en los casos en los que el heredero conviviera durante los dos años anteriores en el mismo domicilio.
         Las mismas bonificaciones se aplicaran a los locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

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