domingo, 5 de mayo de 2013

Decretos de Servicios Mínimos en Educación- Huelga del 9 de mayo


         El Gobierno regional ha aprobado dos decretos de servicios mínimos de cara a la huelga general en la educación convocada para el próximo jueves, 9 de mayo, por los sindicatos UGT (FETE), CCOO (FE), STERM-I e Intersindical de Servicios Públicos.

         El Decreto 40/2013 se aplicará a los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración pública de la Región de Murcia, mientras que el Decreto 41/2013 se aplicará para el ámbito universitario. Ambos llevan fecha del 3 de mayo y se han publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del día 4.

         El Decreto 41/2013, referente a las universidades, destaca que los servicios mínimos los ha acordado la Administración de manera unilateral, porque en la Universidad de Murcia no ha habido acuerdo con los sindicatos, y en la Universidad Politécnica de Cartagena ha habido incomparecencia de los representantes sindicales. 

I. Enseñanza no universitaria (Decreto 40/2013) 

1. Escuelas Infantiles 0 a 3 años

- Director, Ordenanza, Cocinero, Limpiador

- 1 educador por cada unidad 

2. Escuelas Infantiles 3 a 6 años

         - Director, Ordenanza

         - Hasta 5 unidades: 2 maestros

         - Más de 5 unidades: 3 maestros 

3. Colegios de Educación Infantil y Primaria

         - Director, Jefe de Estudios, Ordenanza

         - De 4 a 9 unidades: 2 maestros

         - De 10 a 18 unidades: 4 maestros

         - Más de 18 unidades: 6 maestros

         - Si hay elaboración propia de alimentos: 1 cocinero, 1 profesor responsable de comedor

         - Si hay Aula Abierta: 1 Auxiliar Técnico en Educación (ATE) y 1 maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o 1 maestro de Audición y Lenguaje (AL) 

4. Colegios Rurales Agrupados

         - Director, Jefe de Estudios, Ordenanza

         - De 4 a 9 unidades: 2 maestros

         - De 10 a 18 unidades: 4 maestros

         - Más de 18 unidades: 6 maestros 

5. Colegios de Educación Especial

         Se establece un número de trabajadores que se quedan de servicios mínimos, dependiendo de cada centro en concreto, y se detallan las categorías que deben quedar cubiertas. 

Centro
Localidad
 
Dir.
J.E
M
ATS
ATE
Otras
Eusebio Martínez
Alcantarilla
5
X
X
X
---
X
---
Ascruz
Caravaca
23
X
X
X
X
X
(1)
Primitiva López
Cartagena
17
X
X
X
X
X
---
Pérez Urruti
Churra (Murcia)
17
X
X
X
X
X
---
Enrique Viviente
La Unión
3
X
X
X
---
X
---
Pilar Soubrier
Lorca
33
X
X
X
X
X
(2)
Las Boqueras
Murcia
3
X
X
X
---
X
---
Cristo de la Misericordia
Murcia
13
X
X
X
X
X
---
 
Director; Jefe de Estudios; Maestro; Ayudante Técnico Sanitario; Auxiliar Técnico en Educación 

 (1), (2): Cocinero; Limpiador
 

6. Colegios Públicos de Educación Infantil y Básica 

6.1. Colegios de Infantil y Primaria

         - Director, Jefe de Estudios, Ordenanza

         - De 4 a 9 unidades: 2 maestros

         - De 10 a 18 unidades: 4 maestros

         - Más de 18 unidades: 6 maestros 

6.2. Colegios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

         - Director, Jefe de Estudios, Ordenanza

         - Hasta 8 grupos: 1 profesor

         - De 9 a 17 grupos: 2 profesores

         - Más de 17 grupos: 3 profesores 

Para 6.1 y 6.2:

         - Si procede: 1 cocinero, 1 profesor responsable de comedor 

7. Institutos de Educación Secundaria (IES)

         - Director, Jefe de Estudios, Ordenanza

         - De 4 a 8 grupos: 1 profesor

         - De 9 a 17 grupos: 2 profesores

         - Más de 17 grupos: 3 profesores

         - Si hay Aula Abierta: 1 ATE y 1 PT ó 1 AL (vid. supra) 

8. Centros de Educación de Adultos

         - Director, Jefe de Estudios, Ordenanza, 1 profesor 

9. Centros Integrados de Formación Profesional: ut supra 

10. Escuelas Oficiales de Idiomas: ut supra

11. Escuelas de Arte: ut supra 

12. Conservatorio de Música y Danza

         - Director, Jefe de Estudios, Ordenanza

         - El 15% de los profesores 

13. Conservatorio Superior de Música

         - Director, Jefe de Estudios, Ordenanza 

14. Escuela Superior de Arte Dramático: ut supra 

15. Escuela Superior de Diseño: ut supra 

16. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

         - Director, Secretario 

17. Centros de Profesores y Recursos

         - Director, Secretario, Ordenanza
 

II. Enseñanza universitaria (Decreto 41/2013) 

A. Universidad de Murcia 

A.1. Personal Docente e Investigador

         - Aquéllos que el día 9 deban realizar pruebas e incidencias evaluables que hayan sido establecidas antes del 26 de abril 

A.2. Personal de Administración y Servicios 

A.2.1. Control de Accesos

         - 1 persona por turno en el campus de Espinardo

         - ídem. en el campus de La Merced 

A.2.2. Animalario y Hospital Clínico Universitario

         - 1 persona por turno (vid. punto A.2.8) 

A.2.3. Atención a edificios

         - 1 auxiliar de servicios por edificio y turno, exceptuando: Cuartel de Artillería, Centro Social, Rector Soler, SAI, ATICA

         - No habrá servicios mínimos en el turno de noche del Servicio de Actividades Deportivas 

A.2.4. Área de Técnicas de la Información y las Comunicaciones Aplicadas (ATICA): 1 persona por turno 

A.2.5. Área de Bibliotecas

         - Biblioteca General de Espinardo: 1 auxiliar de Archivos y Biblioteca por cada turno

         - Biblioteca del Campus de La Merced: ut supra

         - En ambas instalaciones, la persona encargada desarrollará funciones de vigilancia; no se llevará a cabo el servicio de préstamo y devolución

A.2.6. Registro General: 1 persona en turno de mañana 

A.2.7. Secretarías del Edificio Convalecencia: 2 personas 

A.2.8. Hospital Clínico Veterinario

         - 1 técnico para quirófano de urgencias, que trabajará en la misma situación que en día festivo

         - Vid. punto A.2.2 

B. Universidad Politécnica de Cartagena 

B.1. Personal Docente e Investigador

         - Aquéllos que el día 9 deban realizar pruebas e incidencias evaluables que hayan sido establecidas antes del 26 de abril 

B.2. Personal de Administración y Servicios 

B.2.1. Registro General: 1 persona 

B.2.2. Servicio de Informática: 1 persona 

B.2.3. Secretaría del Rectorado: 1 persona 

B.2.4. Conserjerías: 1 Auxiliar de Servicios en cada turno, en cada una de las Escuelas o Facultades  

B.2.5. Rectorado: 1 Auxiliar de Servicios por turno 

B.2.6. Unidad Técnica: 1 Técnico Especialista

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