Las
consejerías de Agricultura y Agua, y de Sanidad y Política Social, han aprobado
la orden de 25 de junio de 2013 para el control y erradicación de la rabia en
los animales (publicada en el BORM nº 149, de 29 de junio).
La
orden comienza destacando que, según la OMS, el norte de África es una de las
zonas donde la rabia es endémica, por lo que en ocasiones aparecen en Europa
casos de rabia en perros provenientes de Marruecos. Afirma que la globalización
está provocando un continuo avance de la
rabia en la UE, con casos en Italia, Rumanía, Polonia y Eslovaquia.
Además
de todo esto, la aparición de un foco de rabia en Toledo -de un perro que venía
de Marruecos- ha obligado al ministerio de Agricultura a notificarle a la
Comisión Europea, con fecha de 6 de junio de 2013, la declaración oficial de la
rabia en España.
Se
ha decretado el Nivel 1 de Alerta Sanitaria para esta enfermedad, lo que obliga
a tomar medidas para evitar el avance de la rabia, y en especial que haya casos
de rabia humana. Esto se consigue a través del control preventivo, a través de
la vacunación, en caninos, felinos y mustélidos.
Partiendo
de esta base, las dos consejerías establecen con carácter obligatorio la
vacunación anual de los perros, gatos y hurones domésticos en toda la Región de
Murcia.
En
el año 2013, la vacunación antirrábica comenzará el 1 de julio y acabará el 31
de agosto. En caso de municipios con gran extensión rural, población dispersa y
sin atención veterinaria permanente, podrán establecerse citas colectivas para
vacunar a gran cantidad de animales a la vez.
La
vacuna es obligatoria para las tres especies, de cualquier raza y peso, a
partir de estas edades: 3'5 meses en perros y hurones, y 5 meses en gatos.
Los
cachorros que alcancen estas edades fuera del período de vacunación, o los
adultos que hayan pasado su vacunación anual fuera del intervalo 1 julio - 31
agosto, deberán ser vacunados con las
pautas habituales.
Esto
es, que hay que vacunar a los cachorros sí o sí, aunque sea fuera del período de
julio-agosto.
Se
encarga al Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia la organización y
coordinación de esta campaña. En especial, se les insta a que organicen los
calendarios de concentraciones -todos los
perros de la huerta de Lorca tal día en tal lugar-, para lo que se les da
un plazo de 10 días desde la publicación de la orden.
Cuando
acabe la campaña el Colegio deberá enviar un informe a las direcciones
generales de Ganadería y Pesca, y de Salud Pública; deberá enviarles otro
cuando acabe el año. En estos informes tendrán que indicar el número de animales
vacunados, desglosando por ubicación geográfica, especie, sexo, raza, datos del
dueño y demás.
Los
perros integrados en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, podrán ser vacunados por los veterinarios de sus cuerpos
respectivos.
En
caso de que se descubran casos de rabia, o se sospeche de su existencia, deberá
notificarse a las direcciones generales anteriores en el plazo máximo de 48
horas.
Queda
prohibida:
-
La circulación de animales de las tres especies, si no hay documentación sanitaria
que acredite la vacunación.
-
El empleo en actividades de caza de perros que no hayan sido vacunados.
-
Los perros propiedad de personas de otras autonomías o países, que estén en
tránsito por la Región, deberán estar vacunados.
Esto
implica, teóricamente, que todo aquel veraneante que venga a Murcia con la
mascota, e incluso un lorquino -por ejemplo- que se vaya a veranear a Águilas
con el perro, podría estar incurriendo en una sanción.
Se
establecen sanciones de acuerdo con la ley 10/1990, de 27 de agosto, de
Protección y Defensa de los Animales de Compañía, y con la ley 8/2003, de 24 de
abril, de Sanidad Animal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario